Desde el 1 de agosto y de forma progresiva, la DIAN establece la migración de 11 documentos al nuevo modelo de facturación.
En los últimos meses, Colombia ha venido afrontando una transición muy importante en términos de facturación. Según lo estableció la DIAN en su Resolución 008 de 2024, desde el 1 de mayo diversos contribuyentes en el país, tanto grandes como pequeños, han tenido que empezar a emitir sus facturas POS de forma electrónica, dejando a un lado la tradicional facturación en papel.
Dentro de ese calendario de implementación, se avecina otra fecha clave para distintas compañías: el 1 de agosto de 2024. A partir de dicho momento, y de forma progresiva hasta el 1 de noviembre, los 11 documentos que la DIAN considera como equivalentes a una factura deberán migrar a sus versiones electrónicas.
Facturas que serán electrónicas entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre
1 de agosto:
– Servicios públicos domiciliarios.
– Tiquete de transporte de pasajeros.
– Extractos bancarios.
1 de septiembre:
– Tiquete de avión.
– Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
– Documento en juegos localizados.
1 de octubre:
– Documento expedido para el cobro de peajes.
– Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
– Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
1 de noviembre:
– Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
– Boleta de ingreso a cine.
La transición de las facturas en papel a las electrónicas no debe convertirse en un dolor de cabeza para los empresarios. Por ello, en el mercado es posible adquirir softwares contables, como por ejemplo Siigo, los cuales automatizan la emisión de estos documentos para que las pymes, particularmente, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Además, dichas plataformas les permiten a los pequeños empresarios gestionar su contabilidad, inventarios, gastos y cuentas por pagar, nóminas e impuestos, entre otras operaciones.
Excepciones con la facturación electrónica
En el marco de las nuevas normas fiscales, es importante resaltar que no todos los comercios (personas jurídicas) están obligados a facturar electrónicamente. Los bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, empresas de transporte público, por citar algunos casos, no precisan de dicho requerimiento.
En tanto, las personas naturales deberán emitir sus facturas electrónicas solo si cumplen ciertas condiciones. Algunas de estas son:
– Ofrecer bienes y servicios con ingresos brutos superiores a 164.727.500 pesos.
– Ser contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 188.260.000 pesos.
– Generar ingresos inferiores a 164.727.500 pesos (excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos) pero contando con más de un establecimiento comercial.
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