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Las boletas de ingreso a cine serán electrónicas

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El nuevo modelo de facturación se aplica desde el 1 de noviembre de 2024.

Tradicionalmente, las personas en el momento de realizar una compra o venta de un servicio determinado reciben al instante una factura física que tiempo atrás era emitido por una caja registradora. Sin embargo, en los últimos meses el proceso de “facturación” ha venido presentando cambios. Según lo estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en su Resolución 008 de 2024, desde el 1 de mayo, tanto los grandes como pequeños contribuyentes del país, tienen que emitir sus POS de forma electrónica, dejando atrás la factura tradicional en papel.

La factura POS es el documento mercantil que refleja la información sobre la compra o venta de un servicio determinado. Por lo tanto, toda aquella persona natural o jurídica dedicada al comercio está en la obligación de expedir la factura o el documento equivalente, salvo que se encuentren excluidas por el Estatuto Tributario. Estos pueden ser corporaciones para el ahorro y vivienda, corporaciones financieras, entre otros.

Teniendo en cuenta el calendario de implementación, a partir del 1 de noviembre de 2024 diferentes sectores económicos tendrán que regir sus documentos que la DIAN considera como equivalentes a una factura en formato electrónico.

Aquellos documentos que pasan al modelo electrónico a partir de dicha fecha son:

– La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.

– La boleta de ingreso a cine.

A partir del 1 de agosto de 2024, compañías de diversos sectores ya comenzaron a implementar el POS electrónico, un proceso de migrar sus facturas de forma digital. Entre ellos se destacan el tiquete de transporte de pasajeros, el tiquete de avión, la boleta en juegos de azar, el documento expedido para el cobro de peajes, el extracto bancario, entre otros.

¿Qué mecanismos deben implementar los obligados a facturar electrónicamente?
Hay que tener presente que, si el comercio está dentro de los seleccionados por la DIAN, este puede elegir qué mecanismo o software utilizar para facturar electrónicamente y cumplir con lo establecido por la ley. Entre las opciones consignadas en la Resolución 000042 de 2020 se encuentran:

– Generar un mecanismo propio que siga las orientaciones expedidas por la DIAN.

– Utilizar los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN como Siigo.

¿Cuáles son las excepciones cuando se habla de la facturación electrónica?
En el marco de las recientes disposiciones fiscales, no todos los negocios (personas jurídicas) tienen el deber de facturar electrónicamente. Por poner algunos ejemplos, las entidades bancarias, compañías de financiamiento, cooperativas de crédito y ahorro, fondos de empleados y las empresas de transporte están exentas de dicho requerimiento.

Por su parte, las personas naturales estarían obligadas a emitir sus facturas electrónicas si cumplen ciertos criterios, algunos de estos son:

– Proveer bienes y servicios con ingresos brutos superiores a 164.727.500 pesos.

– Participar como contratistas del Estado y recibir ingresos brutos superiores a 188.260.000 pesos.

– Generar ingresos inferiores a 164.727.500 pesos (excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos) pero contando con más de un establecimiento comercial.

Implementar el POS electrónico implica que cada vez más sectores se sumen a la digitalización de sus procesos contables, lo que contribuye a la modernización del sistema tributario en Colombia y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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